Resumen del Artículo 358 bis

Artículo 358 bis del Código Penal (CP) — bis. Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 358 bis

Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 358 bis

¿Qué dice el Artículo 358 bis del CP?

bis. Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

¿El Artículo 358 bis del CP está vigente?

El artículo 358 bis del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 358 bis dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 358 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.